Resumen: Se confirma que concurre una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de repartidor, al padecerse cervicalgia y braquialgia y ánimo subdepresivo-ansioso reactivo cronificado, que imposibilitan la realización del trabajo. La revisión de los hechos postulada por la entidad gestora se ha desestimado porque cuando existen informes y dictámenes contradictorios el juez de la instancia puede optar por aquellos que le merezcan una mayor objetividad.
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia que desestima la demanda, en proceso de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales, por concurrir la perdida sobrevenida del objeto del proceso. En el caso se impugnó la Resolución de 10/5/2020 de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la reincorporación progresiva del personal que, por la crisis sanitaria, derivada del COVID-19, estaba prestando servicios de modo no presencial. Con carácter previo, declara la competencia del orden social para resolver lo pedido en demanda – vulneración del derecho de libertad sindical al no haberse negociado la resolución de reincorporación-. Seguidamente rechaza la alegada incongruencia omisiva y la infracción de la libertad sindical al carecer el Comité de Seguridad y Salud de la facultad negociadora en cuanto ese derecho no se contempla en la actuación y función asignada al mismo. Finalmente, sostiene la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto de la demanda, dirigida a que aquellas medidas se interpreten conforme a una Orden cuando, tras la presentación de la demanda, se han producido nuevas circunstancias, un nuevo marco normativo, que han provocado la pérdida de interés de la pretensión.